martes, 1 de febrero de 2011

Nueva regulación de las enseñanzas de Doctorado

El Consejo de Ministros del pasado 28 de enero ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

El texto establece la creación de Escuelas de Doctorado que permitan canalizar de manera más adecuada la actividad de la formación doctoral que desarrolle cada universidad, además de promover mecanismos de colaboración con entidades, públicas y privadas, de investigación o empresariales. Las escuelas facilitarán, a su vez, la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar y generarán masa crítica de investigadores de diferentes orígenes con el fin de mejorar las competencias y capacidades de los doctorandos.

Otra de las novedades que introduce la nueva regulación de estos estudios de Tercer Ciclo es el desarrollo de las comisiones académicas de cada programa de doctorado, las cuales serán responsables de la organización, diseño y coordinación de los mismos, así como ejercer una labor de supervisión compartida en el progreso de los doctorandos. Los miembros serán doctores que procederán de la universidad, investigadores de Organismos Públicos de Investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacionales como internacionales.

Los programas de doctorado se conciben como parte de la estrategia de I+D+i de las universidades compartida en su caso por otras instituciones del mismo ámbito. Es por ello que cada programa de doctorado contará con la figura de un coordinador, que deberá ser un investigador relevante avalado por la dirección previa de, al menos, dos tesis doctorales y la justificación de la posesión, como mínimo, de dos períodos de actividad investigadora o equivalente.

Por otra parte, se implanta el denominado “documento de actividades de doctorando”, concebido como un documento personalizado que debe recoger todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando incluido en el Plan de Investigación, y que será revisado periódicamente por el tutor, el director de la tesis y la comisión académica. Formará, junto con la tesis doctoral, la evaluación final del doctorando.

Plazos, evaluación, y calificación

El Real Decreto establece, además, el plazo máximo de duración de este tipo de estudios en función de la modalidad en que se realicen, bien a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. En el caso de la primera opción se fija en tres años el tiempo máximo para su finalización, mientras que será de cinco cuando se elija seguir un programa de doctorado a tiempo parcial, aunque se habilitan prórrogas en casos particulares.

En cuanto a la evaluación de la tesis doctoral, se establece que los tribunales encargados de la misma deberán estar conformados en su mayoría por doctores externos a la universidad y a las instituciones colaboradoras de la Escuela o el programa, teniendo que estar todos en posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada.

Al mismo tiempo, se simplifica la escala para su calificación que se fija entre apto y no apto y, en su caso, apto cum laude, distinción esta última que se decidirá en distinta sesión del tribunal. Se deja, por tanto, atrás la tradicional escala de no apto, aprobado, notable, sobresaliente, y sobresaliente cum laude que se aplicaba en la actualidad.

Otra de las novedades que contempla la nueva normativa es la posibilidad de incluir en el título la mención de “doctorado internacional”, en sustitución del hasta ahora “doctorado europeo”. Para ello, el doctorando habrá tenido que realizar una estancia mínima de tres meses fuera de España cursando estudios o realizando trabajos de investigación; parte de la tesis tendrá que estar redactada y ser presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica distinta a las oficiales en España; haber sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española; y que, al menos, un experto no español haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

Adaptación normativa

Los estudiantes que estén cursando en la actualidad estudios de Doctorado conforme a normativas anteriores podrán continuarlos con arreglo a las mismas hasta que se produzca su total extinción, disponiendo desde hoy de un plazo de cinco años para la presentación y defensa de la tesis doctoral.

En cuanto a los nuevos programas de doctorados deberán estar adaptados a esta nueva normativa antes del inicio del curso 2013-2014, curso a partir del cual todos los estudiantes que se matriculen en este tipo de formación lo harán bajo la regulación que la misma establece.